Casi todos los idiomas se caracterizan por la presencia de la sinonimia y la polisemia que, aparte de ser una muestra de la riqueza lingüística del lenguaje en general, son las figuras muy vinculadas con los lenguajes de especialidad. El lenguaje jurídico que nos ocupará en el presente estudio, lejos de ser unívoco como muy a menudo se le atribuye, se caracteriza por la elevada presencia de ambos fenómenos. El objeto principal del nuestro trabajo es dar una prueba a esta afirmación a través de un análisis de los términos propios tanto para el lenguaje general como para el lenguaje jurídico.