Naka-ku, Japón
Es reseña de:
Introducción al Derecho japonés actual
Francisco Barberán (coord.), Kiyohiko Koruda (coord.), Fuminobu Okabe (coord.)
Thomson Reuters, 2013
Suele ser tópico del conocedor voluntarista y superficial la creencia de que Japón es la tierra del wa, un territorio donde impera una especie de armonía celestial, como si en la forja de esta nación no hubiese habido luchas intestinas o conflictos de interés, y que en reemplazo del caos hobbesiano, la ley del talión o la vieja rencilla entre familiares y parientes, no hubiese prevalecido el interés compartido por constituir sistemas jurídicos capaces de administrar el monopolio de la fuerza, dominar poderes centrífugos y fijar una normativa clara de derecho y usufructo de la propiedad, que son el sello del Estado moderno. Suele ser también parte del mito, la idea de que estamos ante una nación poco dada al litigio, al procedimiento judicial. ¿Cómo se explica entonces que hasta poco después de la Segunda Guerra Mundial, los tribunales japoneses estuvieran mucho más ocupados que en la actualidad dirimiendo un ingente número de pleitos?