Yuri Tornero Cruzatt
En este texto analizamos el rol de las rondas campesinas reconocido por el “Acuerdo Plenario” de la Corte Suprema del Poder Judicial peruano. La decisión resuelve el conflicto entre sentencias contradictorias e incluye el derecho a la “jurisdicción especial” de las rondas. La decisión de la Corte ha insertado, reforzando una política normativa que se basa en el pluralismo jurídico y que se encuentra al interior del Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo, al ordenamiento una jurisprudencia con calidad de “doctrina legal”, la cual es un instituto similar al precedente vinculante de los tribunales constitucionales.
In this article, we analysed the role of rondas campesinas recognized for the “Acuerdo Plenario” of the Peruvian Supreme Court of Justice in 2009. The decision resolved the conflict about contradictories sentences and included the right of the special giuridiction of rondas. This is formulated in base to the legal pluralism and the ILO 169 convention form the legal doctrine of the Court. We explain about the origin of the cultural diversity into the Constitutional Chart 1993.