A lo largo del siglo XX España contó en repetidas ocasiones con iniciativas legislativas encaminadas a censurar el trabajo de los periodistas. Diferentes gobiernos de distinto signo siempre prestaron especial atención al control informativo. No sólo las dictaduras militares mostraron su preocupación por si las informaciones perjudicaban al poder establecido. Tampoco el breve paréntesis republicano fue todo lo abierto que cabía esperar. Todos quisieron intervenir directamente en los medios de comunicación. Ninguno creyó en la transparencia informativa como un derecho fundamental del ciudadano.
La Constitución de 1876 proclamaba la libertad de prensa en su artículo 13, que es regulada posteriormente en la Ley de Policía e Imprenta de 1883. Esta norma legal estará en vigor hasta el 18 de marzo de 1966, fecha en la que el Boletín Oficial del Estado publica el texto de la llamada “Ley Fraga” con una Disposición Derogatoria Única que también deja sin efecto la Ley de Prensa de 1938. Pero este derecho constitucional no tuvo efectividad en la práctica, ya que el artículo 17 de la misma Constitución permitía suspender las garantías constitucionales “cuando así lo exija la seguridad del Estado”, y la utilización de este recurso fue una práctica cotidiana por parte de los distintos gobiernos hasta el golpe militar de Primo de Rivera.
Pero tampoco se logra la ansiada libertad de prensa tras esa Dictadura. La República vive una etapa de conflictividad social que no permite su implantación efectiva pese a su formal proclamación en la nueva Constitución de 1931. Una situación que se ve agravada cuando comienza la Guerra Civil, en la que la propaganda bélica es, para los dos bandos, más importante que la información veraz. Después del conflicto armado se consolida la censura periodística con la instauración del régimen del general Franco. Sólo la llegada de la Constitución de 1978 consagrará la ansiada libertad de prensa de forma definitiva.